Si se produce el caso en que entráis a vivir a una vivienda de segunda mano recién comprada y os encontráis con que la misma tiene defectos y/o vicios que previamente no os habíais dado cuenta, tenéis que conocer que, acorde a la ley, no todos los defectos son posibles de reclamar al vendedor. Para ello es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que el defecto encontrado no se pueda percibir a simple vista (defecto oculto).
  • Que sea un defecto anterior a la compra de la vivienda. Nunca un defecto que se produjera después de la compra de la vivienda.
  • Que sea un defecto grave. Un defecto tan grave que de haberlo conocido no se hubiera comprado la vivienda.

El plazo para iniciar el procedimiento judicial de vicios ocultos es de 6 meses desde la entrega de la vivienda (plazo de caducidad). De tal manera que, es necesario interponer la demanda en ese plazo, porque sino se pierde el derecho.

En el caso de que el defecto sea de una gravedad que haga inhabitable la vivienda, el plazo será de 5 años, al tratarse de una acción de resolución del contrato por incumplimiento por parte del vendedor.