Si vas a alquilar un piso tienes que tener en cuenta que en casi todas las ocasiones vas a tener que depositar una fianza. 

El tema de la fianza de alquiler suele ser un punto conflictivo a la hora de alquilar un piso, y es que muchas veces piden muchos meses y son un poco abusivas.

¿Qué es la fianza de alquiler?

La fianza supone una cantidad que se entrega al propietario de una vivienda, por la cual nos aseguramos el cumplimiento del inquilino con todas las partes del contrato. Es un compromiso ineludible y la cuantía debe quedar pactada por ambas partes.

La fianza se debe depositar en un organismo fijado por la CCAA correspondiente, que será la encargada de guardarlo hasta que finalice el contrato. En el caso de Cataluña, el organismo encargado es el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL).

¿Qué otras garantías tiene el contrato de arrendamiento? En muchas ocasiones también te pueden pedir un aval bancario, seguro de impago de alquiler, un depósito…

¿Cuál debe ser la cuantía?

Según el artículo 36 de la ley de arrendamiento urbanos, “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

¿Cómo se debe devolver la fianza?

La fianza de alquiler se le debe devolver al inquilino cuando haya acabado su contrato de arrendamiento, y con un máximo de plazo de un mes hasta que se han entregado las llaves.

¿Por qué puedo perder mi fianza?

  • La totalidad de la fianza se devuelve siempre y cuando el piso no presente ningún desperfecto.
  • Si hay daños en el inmueble
  • Si el inquilino abandona la vivienda antes de que acabe el contrato
  • Si no ha pagado la totalidad de las cuotas del alquiler

¡Si tienes más consultas sobre la fianza de alquiler consúltanos, en Fincas Llopart te ayudamos y te asesoramos! Llama al 93.665.19.22