Todo propietario o propietarios de las viviendas o locales de una comunidad, puede proponer al presidente de la comunidad o mediante el 25% de los propietarios, la posibilidad de convocar una Junta, y así tratar los temas que considera de su interés, siempre relacionados con la comunidad de propietarios.
Acudiremos a  la Ley de propiedad Horizontal para resolver mediante qué medios se puede realizar, la cual regula en su artículo 16.2 que:
-Para la convocatoria de las Juntas las debe realizar el presidente, y en su defecto, los promotores de la reunión. Se debe indicar qué asuntos se van a tratar, el lugar, el día y la hora de su celebración, ya sea en primera o segunda convocatoria.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés, que tenga relación para la comunidad de propietarios.
  1. Para ello dirigirá un escrito al presidente, donde especificará los asuntos que quiere que sean  tratados.
  2. El presidente los debe incluir en el orden del día en la próxima Junta que se celebre.
– La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.