El nombramiento del presidente de la comunidad se realiza mediante mayoría del total de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, o, en segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. No puede nombrarse una persona no propietaria, ya que es contrario a la LPH.
El nombramiento es obligatorio, aunque si el presidente alega razones ante el juez como por falta de formación o falta de aptitud física por edad o por enfermedad, para no querer seguir en su cargo, pude hacerlo dentro del mes siguiente. El nombrado Presidente permanecerá en el cargo hasta que, mediante resolución firme, se designe un sustituto que desempeñará el cargo con carácter provisional.
Como regla general el Presidente de la comunidad, ejercerá como secretario de la comunidad y administrador, aunque mediante los estatutos o acuerdo de la junta de propietarios se puedan separar dichos cargos de la presidencia.
La duración de la presidencia, normalmente es de un año, con la posibilidad de que el Presidente puede ser removido de su cargo antes de la terminación de su mandato mediante acuerdo adoptado en junta extraordinaria convocada con las mismas mayorías que las exigidas para su nombramiento.