En el anterior post ya tratamos con qué medios cuenta el propietario de una vivienda o local, para que se trate en junta un tema o temas que son de su interés relacionados con la comunidad de propietarios.
Pero, ¿cómo el propietario o comunero puede actuar si no aparece en el orden del día el asunto que ha solicitado? para ello podrá:
- Acudir a la Junta y reiterar su petición que ya propuso al presidente y no fue atendida. Si bien en ese momento se produce igualmente una negativa a incluirlo en el orden del día, podrá acudir ante los tribunales, mediante demanda en juicio ordinario, para que sea incluido.
- Por otro lado, tiene la opción recogida en el artículo 16.1 de la citada ley de propiedad Horizontal, la cual promueve la convocatoria de una Junta, requiriendo la representación de al menos el 25% de las cuotas de participación o si consigue reunir la cuarta parte de los propietarios o aquellos necesarios hasta alcanzar aquella cuota de participación. Si bien no consigue lo nombrado puede acudir directamente a los tribunales de justicia, pudiendo interponer una solicitud de medida cautelar con el fin de suspender la celebración de la junta en caso no se incluya el asunto solicitado en el orden del día.