Con la entrada de la nueva Ley sobre la desindexación de la economía española, que ha sido recomendada por el Consejo de la Unión Europea (UE) con la intención de reducir la inercia de la inflación, también afecta al mercado de la vivienda para aquellos contratos suscritos a partir del 1 de abril del 2015.
Hasta el 31 de Marzo se aplicaba como marcador de referencia para la actualización de las rentas de las viviendas el IPC o Índice de Precios de Consumo. Con la nueva modificación en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, no se tomará como referencia predeterminada y además, para la revisión anual del importe de las mensualidades, es necesaria la declaración de forma expresa en el contrato, sino dicha actualización no se podrá llevar a cabo.
Se contemplan 3 supuestos diferentes para la revisión de las rentas de los alquileres:
- Se da la posibilidad de que el inquilino y el casero no incluyan en el contrato una cláusula que obligue a la actualización. Por tanto, no se revisará la renta.
- Si se opta por revisar las mensualidades y se incluyen en el contrato dicha cláusula pero no se definen el mecanismo a utilizar, la ley señala que será la variación anual del nuevo Índice de garantía de Competitividad (IGC) el marcador para luchar contra la inflación, sustituyendo al IPC nacional.
- Es posible que sean el arrendador y el arrendatario los que acuerden libremente qué medio utilizar. Pudiendo emplear la variación del Producto Interior Bruto (PIB), el Índice de Precios de Vivienda (IPV) o, incluso, el mismo IPC específico sobre alquileres, entre otros.