Hoy queremos compartir con vosotros un excelente artículo de Juan Rodríguez Baeza para comunidades.com, que versa sobre los derechos de los propietarios en las comunidades de propietarios.
Los derechos de los propietarios en la Ley de Propiedad Horizontal son poco conocidos. Quizás se deba a que las comunidades de propietarios tienen mala prensa, y con demasiada frecuencia los propios comuneros solo tienen en cuenta los aspectos negativos de vivir en comunidad, e incluso algunos piensan que lo único que se espera de ellos es que paguen la comunidad. Pero no todo son obligaciones en la Ley de Propiedad Horizontal. Repasando la LPH actualizada en junio de 2013, encontramos casi tantos derechos como artículos: hasta 15 distintos que, en su contenido vigente, se reconocen a los propietarios.
En un primer grupo de derechos, relacionados con el uso del edificio, podemos enumerar los siguientes:
1) Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, tal y como lo define el artículo 3.a.
2) Simultáneamente, en virtud de su copropiedad con los demás dueños de pisos o locales, los propietarios tienen un derecho de uso y disfrute sobre los elementos y servicios comunes, compartido con los demás copropietarios, según establece el párrafo b) del artículo 3.
3) Ligado a los dos anteriores, también tienen derecho a modificar los elementos arquitectónicos e instalaciones de su propiedad, sin alterar los elementos comunes ni perjudicar a otro propietario, y dando cuenta a la comunidad de dichas obras con antelación, de acuerdo con el artículo 7.
4) En caso de que algún vecino desarrolle actividades prohibidas en los estatutos o dañosas para la finca, cualquier propietariopuede ejercer su derecho a requerir, a través del Presidente, al causante de las actividades molestas para que cese de inmediato en las mismas, según el artículo 7.2.
5) Los propietarios están obligados a permitir en su propiedad las servidumbres requeridas para la realización de obras en los elementos comunes, y por ello tienen el derecho de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causarse por alguna obra comunitaria, conforme al artículo 9.1.c.
6) Desde la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal introducida por la Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, los propietarios pueden ejercer su derecho a instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en su plaza individual de garaje, comunicándolo previamente a la comunidad y asumiendo el coste de su instalación, en base al artículo 17.5.
7) Uno de los derechos fundamentales, regulado en su artículo 13 es el derecho a elegir y a ser elegido para ejercer alguno de los cargos de representación de la comunidad, en base al sistema que se haya establecido en la misma.
En la siguiente entrada os mostraremos los siguientes ocho derechos que se adquieren en relación con las juntas de la comunidad.