En nuestras últimas entradas os hemos dado algunos consejos y recomendaciones, tanto para inquilinos como propietarios, acerca de diferentes aspectos relacionados con los contratos de alquiler. En esta entrada hablaremos acerca de todos aquellos aspectos que debemos saber para recuperar la fianza de un piso de alquiler.

La ley de Arrendamientos urbanos exige desde 1994 que el inquilino pague un mes de fianza al casero en concepto de posibles daños una vez se acabe o anule el contrato. Pasados 3 años del inicio del contrato, la fianza se puede aumentar o disminuir en cada prórroga del mismo, llegando a ser el equivalente a uno o dos meses de mensualidad.

Para recuperar la fianza de un piso de alquiler hay que tener en cuenta que no debe haber ningún desperfecto ni ninguna deuda pendiente. Una vez comprobados estos aspectos, el casero tiene que devolver la fianza en el plazo de un mes máximo, si pasado este mes no existe causa justificada para la no devolución, el inquilino puede emprender acciones legales contra el mismo.

A continuación os mostramos una lista acerca de lo qué se puede descontar de una fianza:

·Alquiler pendiente de pago

·Indemnización, previo pacto, por dejar antes de tiempo el inmueble

·Pagos pendientes de algún tipo de suministro

·Desperfectos en el inmueble

·Pintura y limpieza de la vivienda

Cuando se firma el inicio del contrato también debe firmarse la finalización del mismo. Aquí indicaremos, además de la mencionada finalización,  cómo se realiza la devolución de la fianza y cualquier otra garantía adicional que el inquilino pueda haber aportado. También se indicarán otros asuntos como el acto de entrega de llaves y si la fianza se recupera durante dicho acto.

Nuestro consejo para recuperar la fianza de un piso de alquiler es que lo trates y cuides de la mejor forma posible, para no ocasionar desperfectos ni daños al inmueble, siendo así más fácil la recuperación de la misma.