Si tu idea es instalar un aparato de aire acondicionado en tu vivienda porque ya no soportas el sofocante calor de este verano, debes saber que, se exige una serie de requisitos necesarios para evitar poder entrar en conflicto con tus vecinos o con el ayuntamiento.
La normativa sobre la instalación del aire acondicionado viene regulada en la Ley de Propiedad Horizontal (artículos 7, 12 y 17) y en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento. El artículo 7 recoge que nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando pueda causar molestias al resto de vecinos. Es decir, para la instalación de este servicio será necesario consensuarlo con el resto de la comunidad, siempre y cuando este permiso no esté ya incluido en los estatutos de la comunidad.
En ocasiones, si la instalación se ha realizado sin recibir negativa por ninguno, la aprobación de la instalación se considera tácita. Por otro lado, debes tener en cuenta las ordenanzas municipales al respecto.
En resumen, si te dispones a la instalación del aire acondicionado, te recomendamos que acudas al administrador de la finca, él podrá aconsejarte sobre los pasos que debes seguir.