Si vas a alquilar un piso tienes que tener en cuenta que en casi todas las ocasiones vas a tener que depositar una fianza.
El tema de la fianza de alquiler suele ser un punto conflictivo a la hora de alquilar un piso, y es que muchas veces piden muchos meses y son un poco abusivas.
La fianza supone una cantidad que se entrega al propietario de una vivienda, por la cual nos aseguramos el cumplimiento del inquilino con todas las partes del contrato. Es un compromiso ineludible y la cuantía debe quedar pactada por ambas partes.
La fianza se debe depositar en un organismo fijado por la CCAA correspondiente, que será la encargada de guardarlo hasta que finalice el contrato. En el caso de Cataluña, el organismo encargado es el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL).
¿Qué otras garantías tiene el contrato de arrendamiento? En muchas ocasiones también te pueden pedir un aval bancario, seguro de impago de alquiler, un depósito…
Según el artículo 36 de la ley de arrendamiento urbanos, “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.
La fianza de alquiler se le debe devolver al inquilino cuando haya acabado su contrato de arrendamiento, y con un máximo de plazo de un mes hasta que se han entregado las llaves.
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