Uno de los temas de más controversia en una comunidad de propietarios es a la hora de instalar un nuevo ascensor. 

En el blog de hoy os contestamos a algunas preguntas sobre la instalación de un nuevo ascensor en una Comunidad de propietarios.

¿Se debe instalar obligatoriamente si un vecino quiere?

Sí siempre que lo requiera una persona con las siguientes características:

  • Personas con discapacidad
  • Mayores de 70 años

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Todos los propietarios deben pagar los gastos que se generen a partir del nuevo ascensor. El pago se realizará del mismo modo que se pagan el resto de gastos comunes.

Si por otro lado, ninguna de las personas anteriores es la que lo pide y lo piden otros vecinos que no cumplen esas características se debe someter a voto y debe salir la votación a favor por las 3 quintas partes de las cuotas de participación. Solo estarán obligados al pago los propietarios que votan a favor, que, en principio, serán los únicos que lo puedan utilizar. Si en un futuro cualquier propietario quiere hacer uso del mismo, deberá pagar los gastos de instalación más los intereses legales, además de las reparaciones, mantenimiento, etc

Si vais a instalar un ascensor en vuestra comunidad es bueno pedir un presupuesto, al menos a 3 empresas diferentes. Los profesionales tomarán medidas y valoran las opciones y mejores posibilidades de instalación. Después de tener los presupuestos se debe convocar una Junta General extraordinaria donde se procederá a la votación. Una vez votada la instalación del ascensor, si el resultado ha salido «sí», se procederá a votar el presupuesto que mejor se adapte a sus necesidades.