Ciertamente este tema resulta arduo complicado de tratar, pero que ocurre con mucha asiduidad en muchas comunidades de vecinos. ¿Qué prevalece el derecho del propietario a tener un perro en su domicilio privado o puede el resto de vecinos privarle de ese derecho?

Pues bien, para tratar este tema necesitamos acudir a la Ley de Propiedad Horizontal, la cual no lo regula de manera específica, pero en su artículo 7.2 nos señala que al propietario u ocupante de un piso no le está permitido desarrollar actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Es decir, que los ladridos, malos olores, etcétera, que puedan provenir de la tenencia de perros en la vivienda, constituyen actividades molestas y por tanto, prohibidas y condenadas, requiriendo de su cesación acorde a lo establecido por el artículo mencionado. Para que se produzca este cese es necesario que el presidente de la comunidad, ya sea a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, lo requieran, bajo el apercibimiento de poder iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Cabe señalar que, antes de iniciar la acción de cesación judicial contra el dueño de los perros molestos, será necesario la acreditación de esas molestias en el Juzgado, mediante una serie de pruebas.

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