Continuamos esta semana con la entrada sobre la tenencia de una cámara de seguridad en nuestro hogar. Si la semana pasada os enseñábamos algunas pautas básicas sobre la grabación de imágenes en propiedad privada, hoy queremos haceros un resumen sobre aquello que no debemos hacer al instalar un circuito de vigilancia.

¿Que es lo que no debemos hacer?

·No instales una cámara de seguridad que apunte de forma clara al exterior, ya sea grabando coches o peatones.

·No optes por cámaras que puedan espiar al vecino, aunque la cámara se encuentre en nuestra propiedad, estaremos incumpliendo la Ley General de Protección de Datos.

·No pongas una cámara que grabe el pasillo o el rellano del edificio donde vives. Como en la norma anterior, estaremos incumpliendo la LGPD si graba zonas comunes.

·Evita instalar una cámara de seguridad robotizada, pues estas enfocan a cualquier parte según queramos.

·Pide permiso antes de poner un circuito de vigilancia en tu comunidad de vecinos.

·Si llegaras a incumplir la normativa sobre la protección de datos, las sanciones pueden llegar a ser cuantiosas, intenta siempre aplicar la ley.

Normativa vigente de la Ley de Protección de Datos

Si cumples con los consejos anteriormente mencionados y las imágenes captadas corresponden a un entorno privado, ya sea interior o exterior, no debemos preocuparnos, pues probablemente no estemos obligados a cumplir dicha ley puesto que nuestras grabaciones son de ámbito privado.

Si por el contrario, nuestra cámara de seguridad captara alguna zona común de nuestra comunidad o del exterior, estaremos obligados a seguir y cumplir la ley, pues podría aparecer alguna cara o matrícula, violando así el derecho a la intimidad.