¿Cuándo podemos considerar a un vecino como moroso?

Podemos considerar moroso a todo aquel propietario que no está al día de sus pagos a la Comunidad de vecinos. El dinero adeudado puede corresponder a diferentes cuotas de gastos considerados como ordinarios o a derramas por gastos extraordinarios que hayan sido aprobados en Junta de vecinos y exigibles a los mismos.

Por otra parte, el vecino moroso podrá asistir a las juntas que se celebren en la Comunidad, pero no podrá votar ni impugnar las propuestas realizadas. Por su parte, la Comunidad de vecinos enviará o entregará las distintas notificaciones en el domicilio de este vecino. También se podrá publicar la notificación en el tablón de anuncios o en algún lugar visible, donde permanecerá durante 3 días naturales.

¿Qué acciones podemos llevar a cabo ante un vecino moroso?

La Junta de Propietarios deberá acordar por mayoría si van a reclamar por vía judicial los gastos o cuotas debidas. Se autorizará al presidente o administrador para presentar la reclamación. Además, se debe aprobar el importe a abonar.

Lo normal es que la Junta contrate a un abogado para que lleve el caso y tramite la reclamación, pues esta deberá llevar detallados todos los datos del vecino en cuestión. Tendremos que notificar a todos los propietarios el acuerdo al que ha llegado la Junta.

Como hemos comentado, el presidente o administrador de la finca deberá llevar a trámite la reclamación, la cual debe contar con los diferentes justificantes de la decisión de la Comunidad, los intereses y los gastos originados, entre otros.

Una vez llevado a cabo el proceso, un Juez dictará la sentencia correspondiente. En la misma deberá constar si el vecino moroso debe o no pagar, la cantidad a pagar y si debe o no hacerse cargo de los costes del juicio y de los honorarios de los abogados.

 

Vía blog.portalfincas.com