Tras la aprobación de la nueva ley del alquiler de junio de 2013, el arrendatario está obligado a pagar una fianza con la finalidad de reparar posibles daños en la vivienda. Un depósito de fianza que consistirá en el equivalente a 1 mes de la renta o 2 meses cuando el inmueble no vaya a ser utilizado como vivienda, que irá a parar al organismo fijado por la CCAA, para guardarlo  hasta la finalización del contrato. El pago debe solicitarse por vía judicial, probando el arrendador los daños; siendo el juez quien decida si recupera toda o parte de la fianza.

Para los contratos firmados después del 6 de junio de 2013, los inquilinos perderán la fianza en estos casos:

  • Cuando la vivienda no se encuentre en las mismas condiciones en que se alquiló.
  • Cuando finalizado el contrato, existan daños en el inmueble imputables al inquilino, pudiendo el arrendador reclamar la parte proporcional de la fianza.
  • En caso de que el inquilino abandone la vivienda antes de la finalización del contrato. Hay que tener en cuenta que el inquilino puede abandonar el piso tras los 6 primeros meses, con un preaviso de 30 días por escrito y de forma fehaciente al arrendador. Aunque si en el contrato existiese alguna cláusula donde se contemple la indemnización al casero por el abandono antes del año, se le pagará una cantidad equivalente a 1 mensualidad de la renta por cada año del contrato restante por cumplir.
  • Por no realizar el pago de una de las cuotas del alquiler, el propietario puede pedir una indemnización y hacer uso de la fianza cuando no se pague la totalidad de todas las cuotas pactadas.