En esta entrada trataremos la Renta, como uno de los derechos del arrendador, en el contrato de alquiler firmado con el arrendatario.
La Renta es el precio que abona el arrendador por el derecho de hacer uso de la vivienda. Su importe debe ser establecido en el contrato de forma libre por las partes.
La ley recoge que este pago debe hacerse de forma mensual y en los 7 primeros días de cada mes, no pudiendo exigirse al arrendatario el pago anticipado de más de 1 mensualidad.
El lugar que se establece para el pago de la misma debe acordarse en el contrato y en su defecto, la liquidación se realizará en la vivienda arrendada objeto del contrato. El arrendatario deberá entregar justificante de pago, que contemplará las cantidades abonadas por los distintos conceptos.
Durante los 3 primeros años de vida del contrato, la actualización debe hacerse en cumplimiento de cada anualidad según el IPC o Índice de Precios al Consumo. Esta renta actualizada es exigible desde el preciso momento en que la parte interesada se lo notifique a la otra parte por escrito y adjuntada con la correspondiente certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Toda mejora de la vivienda realizada, por el propietario o arrendador, podrá repercutir en la subida de la renta siempre y cuando se lleve a cabo una vez transcurridos 3 años del contrato de arrendamiento y habiéndoselo comunicado por escrito al arrendatario, junto con los documentos justificados de dichas obras.