En nuestra entrada anterior os mostramos diferentes tipos de contratos de alquiler para que pudierais ir conociendo todos los tipos que existen en la actualidad y decidiros por el que mejor se adapte a vuestros gustos y necesidades. Hoy continuamos con esta entrada para mostraros otros cuantos tipos de contratos diferentes.

·Alquiler a tiempo compartido

Este tipo de contrato era conocido antiguamente como multipropiedad. Cuando contamos con un contrato de este tipo, la persona interesada tiene el derecho de pasar X tiempo en la vivienda, es decir, solo tiene el uso y disfrute de la propiedad en la fecha que le corresponda. Este tipo es muy común en zonas turísticas o en viviendas de alquiler vacacional.

·Alquiler con opción a compra

Este tipo de alquiler ha cobrado bastante fuerza en los últimos tiempos. Se comienza con un contrato normal de alquiler en el que pasado un tiempo, tendremos la posibilidad de adquirir la vivienda en condiciones ventajosas. En el contrato que se realiza al inicio aparece una clausula que indica la posibilidad de comprar la vivienda en el futuro con un precio ya prefijado.

Si pasado un tiempo, los inquilinos no quieren adquirir el piso, no tienen porqué hacerlo. Si finalmente lo compran, se les descontará el porcentaje que ya hayan abonado con el alquiler.

·Por temporadas

Este tipo de contrato corresponde principalmente a los alquileres vacacionales, pues muchas personas prefieren pasar 15 días o 1 mes de disfrute de sus vacaciones en un apartamento en vez de un hotel, con los gastos que este conlleva.

Las casas que tienen estos contratos se pueden alquilar a través de agencias inmobiliarias o directamente con el particular para mayor comodidad.

·Por días

El alquiler por días es prácticamente igual que el anterior, solo que se suele fijar un tiempo mínimo de una semana para la estancia. Este tipo de contrato supone un ahorro frente a un hotel, ya sea para vacaciones o para negocios. Este tipo de contratos son muy demandados en las zonas céntricas de las grandes ciudades así como en las zonas de playa.

Fuente: www.consumer.es