En la entrada de esta semana, queremos enseñaros los tipos de contratos de alquiler con los que podemos encontrarnos a la hora de alquilar una vivienda. Normalmente, solemos pensar que los contratos tienen una duración más bien larga. Sin embargo, existen numerosos tipos con grandes diferencias entre unos y otros.

A continuación te dejamos 4 de los tipos de contratos que veremos si queremos alquilar una vivienda:

·Alquiler social

Debido a las dificultades que tienen ciertos grupos sociales para alquilar una vivienda, los organismos públicos ofrecen programas de alquiler subvencionado como ayuda para que estos puedan acceder a una bolsa de viviendas. Lo normal es que este tipo de programas vaya dirigido a jóvenes o a mayores de 65 con ingresos muy bajos.

Acceder a estos pisos no es tarea sencilla, pues existe un elevado número de personas inscritas en estos programas además de que hay que cumplir una serie de requisitos.

·Vivienda compartida

Este tipo de vivienda es cada vez más común entre los estudiantes y los trabajadores que se encuentran desplazados de su ciudad o de su país. Existen dos modalidades para este tipo de contratos:

Contrato solidario: El total del gasto del alquiler se divide a partes iguales entre los inquilinos. De esta forma si uno de ellos se va, el resto tiene      que hacerse cargo de su parte. Este tipo de contrato es el más seguro para el propietario pero el que más riesgos tiene para los inquilinos.

Contrato mancomunado: en este tipo, cada uno de los inquilinos se hace cargo de su parte del alquiler, por lo que si uno deja la vivienda, el resto sigue pagando lo mismo que cuando convivían todos. Esta opción es más segura para los inquilinos, sobre todo si son personas que no se conocen entre sí.

·Subarrendamiento

En este tipo de contrato, el inquilino tiene la opción de alquilar una parte de la vivienda a un tercero. Es decir, estaría de alquiler a la vez que alquila una de la habitaciones para sacarse un dinero extra. Para poder subarrendar una vivienda, es necesaria la conformidad del dueño del piso mediante una autorización.

·Alquiler de renta antigua

Estos tipos de contratos fueron firmados antes de 1985, y en ellos se establece que los inquilinos pagan rentas muy bajas que solo se actualizarán con la subida del IPC. Mientras la persona arrendada cumpla con ciertas obligaciones, podrá mantener este tipo de contrato.

Existen ciertas excepciones a la regla, como por ejemplo: cuando el inquilino no paga la renta mensual, cunado ha ocasionado daños materiales a la vivienda o cuando realiza obras sin el permiso del propietario. También se podrá desalojar al inquilino en caso de que el propietario necesitara la vivienda para su propio uso o para el de sus descendientes.

Fuente: www.consumer.es